En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre el ciudadano GUDELIO DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.821.003, y la ciudadana JOSELINA MARGARITA ABREU MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.951.458. SEGUNDO: Que la unión concubinaria declarada por este Juzgado, se estableció desde el 16 de Noviembre de 1993 hasta el día 16 de Julio de 2013. TERCERO: Que la unión concubinaria declarada por este Tribunal surte los mismos efectos que el matrimonio, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Co.....