Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal NIEGA lo solicitado por el ciudadano WILFREDO GALANTÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.871.414, debidamente asistido del abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.871, esto es el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, toda vez que este Tribunal en fecha 30 de mayo del año 2007, planteó la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO. Y ASÍ SE DECIDE.