En tal sentido, al efectuarse la revisión del escrito de Acción de Amparo Constitucional se pudo constatar que el mismo no cumple con los requisitos para que proceda su admisibilidad, previstos en el Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. En tal sentido, se abstiene de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Acción de Amparo Constitucional hasta tanto la presunta agraviada proceda a corregir el libelo.
En consecuencia, este Tribunal ordena la notificación de la parte presuntamente agraviada, a los fines de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proceda a corregir el defecto u omisión; y una vez conste en autos que la misma haya corregido tales omisiones, el Tribunal procederá por auto separado a pronunciarse respecto a la admisión de dicha acción de amparo constitucional. Asimismo, se le advierte que si no lo hiciere, la acción de amparo será .....