REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 07 DE DICIEMBRE DE 2009
199º y 150º
Visto el escrito anterior, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y los recaudos acompañados, presentada por las apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), Abogadas YEDIBETZA GONZÁLEZ CASTELLAR y MARÍA TERESA SAUD CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.383.662 y 13.052.852, respectivamente; según consta de poderes protocolizados el primero por ante el Registro Subalterno Público del Estado Sucre, bajo el Nº 23, folio 110 al folio 114, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de fecha 08/05/2006 y el segundo bajo el Nº 01, folio 01 al folio 05, Protocolo Tercero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de fecha 22/06/2006. En consecuencia, désele entrada anótese, en los libros y fórmese expediente.
Y siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, el Tribunal previamente observa:
El Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECE LO QUE DE SEGUIDAS SE TRANSCRIBE:
ARTICULO 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
Asimismo, establece el Artículo 19 de la Ley ut supra señalada lo que seguidamente esta Jurisdicente se permite transcribir:
ARTICULO 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
En tal sentido, al efectuarse la revisión del escrito de Acción de Amparo Constitucional se pudo constatar que el mismo no cumple con los requisitos para que proceda su admisibilidad, previstos en el Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. En tal sentido, se abstiene de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente Acción de Amparo Constitucional hasta tanto la presunta agraviada proceda a corregir el libelo.
En consecuencia, este Tribunal ordena la notificación de la parte presuntamente agraviada, a los fines de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proceda a corregir el defecto u omisión; y una vez conste en autos que la misma haya corregido tales omisiones, el Tribunal procederá por auto separado a pronunciarse respecto a la admisión de dicha acción de amparo constitucional. Asimismo, se le advierte que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. Así se decide. Ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la LEY DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Líbrese boleta de notificación respectiva.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Exp. Nº 7053-09
YOdeC/cml