Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Co-demandado de autos FERNANDO MARIN, plenamente identificado. SEGUNDO: En vista de haber sido declarada sin lugar la cuestión previa planteada por el referido co-demandado, y de conformidad a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha.