y obligado a revocar la actuación lesiva.
En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, la idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se impone para permitirle al juez revocar una decisión no solo írrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional.
En consecuencia de esta manera queda Revocado el auto de admisión de fecha 1° de Abril de 2014. Asimismo se ordena el desglose de la Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04/12/2013 y publicada el 25/02/2014, la cual corre inserta de los folios 311 al 326 del cuaderno principal de la presente causa, previa su certificación en autos a los fines de ser agregada al cuaderno separado del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSELY V PATIÑO RODRIGUEZ.
EXP N° 73.....