En base a lo antes expuesto este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS fuere incoada por el abogado José Antonio Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AZDACHIR MARMOUD, titular de la cédula de identidad Nº 80.854.729, contra la COOPERATIVA NACIONAL DE PREVISIÓN 450, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 28 de Abril de 2004, bajo el Nª 47, Pto 1º Tomo Nº 5, e inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP9 bajo el Nº 2782-04, representada judicialmente por el Abogado GUSTAVO BARAZARTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.279. SEGUNDO: Debe el demandado cancelar al actor la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.880,oo). TERCER.....