REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 07 DE ABRIL DE 2009
198° y 149°


Vista La anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos OMAR RAFAEL MUÑOZ BASTARDO y NOHEMI MARIA VELASQUEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles domiciliados, titulares de las cédulas de Identidad Números: V-19.239.481 y V-16.751.914, de oficios agricultores y de este domicilio, en la Comunidad Agrícola de los Bordones, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ELEAZAR GUILLENT AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.913.340 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.515. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, conforme a los Artículos 188 y 189 del Código Civil.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría Dos (02) juegos de Copias Certificadas de la solicitud consignada por los Cónyuges y del presente auto.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA TEMP.,
Abog. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA





Exp. Nº 7002-09
YOdeC/mc.-