Por consiguiente, se establece que el plazo del diferimiento de los Treinta (30) días continuos, para la publicación de la sentencia definitiva comenzó a correr al día siguiente del vencimiento del lapso ordinario para su publicación, es decir partir del día 29/01/2016 (exclusive), y es a partir de esa fecha en que se computará el plazo de los Treinta (30) días continuos del diferimiento de la publicación del fallo; Así se decide.-
De acuerdo a lo que se acaba de decir tenemos que los treinta (30) días del plazo de diferimiento de la sentencia vencieron el día 28/02/2016. Que conste.-