Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede constitucional DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo ejercido por los ciudadanos: BERTA DOLORES LANAZA LUNAR, YARITZA JSOEFINA RAMOS BELLO, ENRIQUE JOSE LOPEZ ISASIS y ELIBERTA JOSEFINA GUTIERREZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V. 8.305.306, 10.825.488, 7.157.618, 14,419,233, 18.581.524 Y 9.056.164, respectivamente, asistidos por los abogados Rafael Latorre Cáceres y Joanna Marinilla Rodríguez, procediendo según en su propio nombre y en representación así como Presidenta, Vicepresidenta, Tesorera, Secretaria, e integrantes y miembros activos de la asociación Civil "COOPERATIVA LA AUTENTICA 86 RL", inscrita en el Registro Mercantil Inmobiliario de los Municipios Sucre Mejía y Bolívar del Estado Sucre el día 16 de marzo de 2005 bajo el Nº 06, folios 23 al 34 del proto.....