". El tribunal vista la solicitud de homologación realizada por el Apoderado Judicial de la accionante, considera que no tiene materia sobre la cual impartir la homologación alguna. En tal sentido vista la exposición del mismo, mediante la cual pone de manifiesto a este Órgano Jurisdiccional que "...su representada a recibido a través de su persona , a satisfacción, la suma de dinero expresada en la demanda..." así como, "...declara cancelada expresamente cancelada dicha obligación demandada y consiguientemente extinguida la deuda contraída por la Empresa PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL C.A. y SU REPRESENTADA inversiones JEBEL, C.A , por lo cual pido al ciudadano Juez se homologue esta solicitud, declare terminado el juicio y se proceda al archivo del expediente". Este Tribunal declara terminado el juicio y ordena el archivo del presente expediente.