REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 06 DE OCTUBRE DE 2014
Vista la diligencia anterior fechada 24/09/2014, cursante al folio 87 de este expediente, mediante la cual el Abogado CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5348, en su carácter de Apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES JEBEL,C.A., parte actora, mediante la cual expone: “Por cuanto mi representada ha recibido en mi persona, a satisfacción, la suma de dinero expresada en esta demandada, la cual se detalla en el acta (copia) que se anexa, que comprende la sumatoria de (tres juicios contenido en expedientes N° 9567, 9627) en este Juzgado y expediente (N° 6877) en el Tribunal 3° Civil de este Circuito Judicial, declaro expresamente cancelada dicha obligación demandada y consiguientemente extinguida la deuda contraída por la Empresa PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL C.A y mi representada INVERSIONES JEBEL C.A, por lo cual pido al ciudadano Juez se homologue esta solicitud, declare terminado el juicio y se proceda al archivo del expediente”. El tribunal vista la solicitud de homologación realizada por el Apoderado Judicial de la accionante, considera que no tiene materia sobre la cual impartir la homologación alguna. En tal sentido vista la exposición del mismo, mediante la cual pone de manifiesto a este Órgano Jurisdiccional que “…su representada a recibido a través de su persona , a satisfacción, la suma de dinero expresada en la demanda…” así como, “…declara cancelada expresamente cancelada dicha obligación demandada y consiguientemente extinguida la deuda contraída por la Empresa PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL C.A. y SU REPRESENTADA inversiones JEBEL, C.A , por lo cual pido al ciudadano Juez se homologue esta solicitud, declare terminado el juicio y se proceda al archivo del expediente”. Este Tribunal declara terminado el juicio y ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA.,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
PARTES: EMPRESA E INVERSIONES JEBEL C.A. VS. EMPRESA PROYECTO DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL C.A.
AUTO NEGANDO HOMOLOGACION
EXp.N° 6877.08- MDLAA/bmda.-