En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos CESAR GABRIEL SALAZAR BARRIOS Y DESIREE DEL VALLE ROMERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.701.349 y V-15.268.125, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio THAUSCKA DOMINGUEZ CODALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.042, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha el 14 de Diciembre de 2.005, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, y así se decide.