Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente y teniendo como norte el hecho de que los jueces debemos atender a las normas de carácter social, sobreponiendo la razón y siendo indubitable la protección que el estado garantiza a la familia, y por cuanto quien suscribe considera que no se encuentran llenos los extremos para mantener la medida de secuestro, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN propuesta por la ciudadana ANGELA DANIELA CENTENO GUERRA, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.837, asistida por la Abogado en ejercicio HILDAMELYS MARVAL CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.759. En consecuencia se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.....