Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y del articulo 340 ordinales 4°, 5° y 7° ejusdem, alegada por la ciudadana CARMEN ELISABETH MEDINA RAMOS, representada por el Abogado CARLOS J. GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.348; en contra de la parte actora. En consecuencia, la parte demandada deberá contestar la demanda interpuesta en su contra, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la ultima de la notificación del presente fallo, tal y como lo prevé el artículo 358 numeral 2° del Código Adjetivo Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo Civil, déjese copia .....