En consecuencia, este Tribunal visto el cumplimiento del acuerdo realizado por las partes en su escrito de fecha 19 de Septiembre de 2014 y acordado por este Despacho mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2014, que riela a los folios del 194 al 201 e igualmente visto el escrito de fecha 16 de Octubre de 2014, presentado por las mismas partes y Homologado mediante acuerdo Transaccional de fecha 20 de Octubre de 2.014, que riela inserto a los folios del 202 al 204 y vista la consignación de la copia simple del Cheque de Gerencia que riela inserta al folio 207 realizada por el ciudadano OSWALDO DE JESUS VELASQUEZ al Ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, ambos identificados supra, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente. Asimismo se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada por este Tribunal en fecha 30-09-2014, y participada al Registrador Público Inmo.....