REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumana, 05 de Diciembre de 2014
204° Y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de Diciembre de 2.014, en un (01) folio util por los ciudadanos JOSE MANUEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.913.649, domiciliado en la Ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el abogado LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617 y por la otra el ciudadano OSWALDO DE JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.083.064, debidamente asistido por el abogado MANUEL QUIJADA MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.490, mediante la cual exponen y solicitan a este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:

“A los fines de dar cumplimiento al acuerdo Transaccional cursantes d los folios 194 al 196, con sus respectivos vueltos, yo Oswaldo de Jesús Velásquez, previamente identificado hago entrega en este acto al ciudadano José Manuel López Mata antes identificado un (1) Cheque de Gerencia, signado con el N° 00001160, cargado en la cuenta N° 01020601470000022021 del Banco de Venezuela por la cantidad de Setecientos Diecisesis Mil Bolívares (716.000,oo), el cual constituye el pago convenido en el referido acuerdo, solicitando sea debidamente homologado dicho pago y sea ordenado el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble registrado bajo el N° 19, folios 166 al 182, Protocolo primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 2010, asimismo solicitamos sea notificado a la brevedad posible dicha medida al registrador Inmobiliario del Municipio Ribero del Estado Sucre”

En consecuencia, este Tribunal visto el cumplimiento del acuerdo realizado por las partes en su escrito de fecha 19 de Septiembre de 2014 y acordado por este Despacho mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2014, que riela a los folios del 194 al 201 e igualmente visto el escrito de fecha 16 de Octubre de 2014, presentado por las mismas partes y Homologado mediante acuerdo Transaccional de fecha 20 de Octubre de 2.014, que riela inserto a los folios del 202 al 204 y vista la consignación de la copia simple del Cheque de Gerencia que riela inserta al folio 207 realizada por el ciudadano OSWALDO DE JESUS VELASQUEZ al Ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, ambos identificados supra, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente. Asimismo se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada por este Tribunal en fecha 30-09-2014, y participada al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante oficio N° 028-2014, que riela al folio 200 del presente expediente.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG ROSELY PATIÑO R.

AUTO HOMOLOGANDO Y LEVANTANDO MEDIDA
EXP. N° 7200-12
MDLAA/RVPR/apdem.