Tal como consta al folio 161, el apoderado actor solicitó a este juzgado que se designaran los peritos que efectuarían el justiprecio de los bienes embargados, dicha solicitud fue acordada y designados los peritos avaluadores (ver folio 174), sin que hasta la fecha del presente auto se hayan notificado y juramentados todos los peritos, con el objeto de que cumplan el fin ordenado por este órgano jurisdiccional, que no es mas que justipreciar los bienes embargados en su oportunidad; En razón de ello y como lo establece la norma, no puede este juzgado ordenar la continuidad del embargo ejecutivo hasta tanto se hayan justipreciado los bienes embargados, pues no tiene como deducir este Tribunal que los bienes embargados sean insuficientes a la cantidad ordenada por ejecución forzosa, ya que esa es precisamente la labor para la cual fueron llamados los peritos, y si una vez que se justiprecien los referidos bienes y se presente el informe respectivo, se dedujere de ello que aun falta por .....