REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 05 DE JUNIO DE 2014
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 14/05/2014, cursante al folio 178 de este expediente, suscrita por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita se comisione al “… Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para practicar embargo ejecutivo sobre la cantidad de 437.374 Bolívares, que es saldo de la sentencia que falta por ejecutar, sin que se suspenda la ejecución de los bienes que ya están embargados…”; se le dio cuenta a la Jueza Provisorio de este Despacho Judicial. En dicho sentido, se observa que establece el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, lo que de seguidas se transcribe:
Artículo 548
El ejecutante podrá pedir que se traslade de unos bienes a otros el embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se embarguen nuevos bienes además de los ya embargados, y el Juez lo decretará así, si del justiprecio que se haya efectuado, deduce que será necesario para la eficacia de la ejecución. En caso de hipoteca, el embargo se limitará a los bienes hipotecados y el acreedor sólo podrá pedir el embargo de otros bienes cuando rematados los hipotecados hayan resultado insuficientes para su pago. Con respecto a la ejecución de los inmuebles que no le estén hipotecados tendrán los derechos de un acreedor quirografario.


En ese mismo orden de ideas, el reconocido autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, puntualizó:

“el traslado del embargo de unos bienes a otros no está sujeto al capricho del ejecutante, de modo que, es menester que éste argumente una razón, que a juicio del juez, lo justifique. Precisamente por ello, la norma que estamos comentando, prescribe que, efectuada esta solicitud, el juez solo podrá decretar el traslado del embargo y/o de nuevos bienes, si del justiprecio que se haya efectuado se deduce que esto será absolutamente necesario para que la ejecución pueda resultar eficaz”

Si revisamos las actas procesales que conforman el presente expediente, tenemos que el ejecutante no continuó señalando los bienes del deudor para poder alcanzar en su oportunidad la cantidad ordenada a embargar, por ante el Juzgado Ejecutor De Medidas De los Municipios Ribero, Bolívar Y Mejías Del Primer Circuito Judicial del estado sucre, tal y como está plenamente facultado por ley, si no que, dicho juzgado ordenó devolver la comisión por cuanto a su decir ya había sido cumplido el embargo ejecutivo, y el apoderado ejecutante no gestionó por ante dicho juzgado la continuidad de la ejecución, convalidando su actuación el fin del embargo ejecutivo, mas sin embargo no puede dejar de cumplir esta juzgadora con la ejecución forzosa de la sentencia ordenada, empero debe atender las normas procesales que regulan dicho procedimiento, téngase en cuenta que, de acuerdo a la norma supra comentada debe esta operadora de justicia analizar la procedencia de la petición del ejecutante, y de estar ajustada a derecho ordenar la continuidad del embargo.-

Tal como consta al folio 161, el apoderado actor solicitó a este juzgado que se designaran los peritos que efectuarían el justiprecio de los bienes embargados, dicha solicitud fue acordada y designados los peritos avaluadores (ver folio 174), sin que hasta la fecha del presente auto se hayan notificado y juramentados todos los peritos, con el objeto de que cumplan el fin ordenado por este órgano jurisdiccional, que no es mas que justipreciar los bienes embargados en su oportunidad; En razón de ello y como lo establece la norma, no puede este juzgado ordenar la continuidad del embargo ejecutivo hasta tanto se hayan justipreciado los bienes embargados, pues no tiene como deducir este Tribunal que los bienes embargados sean insuficientes a la cantidad ordenada por ejecución forzosa, ya que esa es precisamente la labor para la cual fueron llamados los peritos, y si una vez que se justiprecien los referidos bienes y se presente el informe respectivo, se dedujere de ello que aun falta por cubrir cantidad de dinero adeudada, es cuando a este juzgado le correspondería decretar nuevo despacho de embargo ejecutivo hasta alcanzar la cantidad ordenada primigeniamente. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto, NIEGA la petición del apoderado actor y ejecutante de Embargo Ejecutivo, relativa a que se comisione al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para practicar embargo ejecutivo sobre la cantidad de 437.374 Bolívares, que es saldo de la sentencia que falta por ejecutar, hasta tanto se justiprecien los bienes embargados previamente; Así se decide.


LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


CAUSA: COBRO DE BOIVARES POR INTIMACION.-
PARTES: JOSÉ MANUEL LÓPEZ MATA Vs. OSWALDO VELÁSQUEZ
AUTO NEGANDO CONTINUIDAD EL EMBARGO EJECUTIVO
Exp. Nº 7200-12
MDLAA/MA.-