Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ADOPCION incoada por el ciudadano MANUEL CANO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.976.442, asistido por la Abogada en ejercicio ANA BEATRIZ PEREZ NAVARRO, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.480., en la cual manifiesta su voluntad de adoptar al ciudadano CHRISTHIAN ALEJANDRO RODRIGUEZ GUERRA, quien es Venezolano, de 19 años de edad, nacido en caracas Distrito capital en fecha 23 -02-1989, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.441.182, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Adopción Vigente. . En consecuencia y .....