REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: AURA AURORA JIMÉNEZ, también llamada AURA DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.183.062, con domicilio en la Calle Montes, Edf. San Francisco, Local Nro. 81 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN MILLAN y PEDRO FERNÁNDEZ, I.P.S.A. Nros. 1.153 y 49.574

DEMANDADO: YOEL RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.685.802, con domicilio en la Calle Nueva, sector Miramar, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA CRISTINA PEÑA, I.P.S.A. Nro. 87.252

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

En fecha 28 de Noviembre de 2008, admite la presente demanda por REIVINDICACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley, ordenándose la Citación del demandado YOEL RONDON, Venezolano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.685.802, con domicilio en la Calle Nueva, sector Miramar, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, a fin de comparezca a Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho Siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación y en esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de citación

En fecha Dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), diligencio el ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRÍGUEZ, en su carácter de Alguacil de Temporal del Tribunal quien manifestó haber practicado la citación del demandado ciudadano YOEL RONDON en es misma fecha (18/02/2009).

En fecha 02 de junio de 2009, se recibió y consigno diligencia suscrita las partes, por un parte la ciudadana AURA AURORA JIMÉNEZ, también llamada AURA DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.183.062, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio y de este domicilio ciudadano RUBEN MILLAN y PEDRO FERNÁNDEZ, e inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nros. 1.153 y 49.574 ( Parte Demandante) y por otra parte el ciudadano JOEL RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.685.802, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio y de este domicilio ciudadana VERÓNICA CRISTINA PEÑA, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.252, (Parte Demandada), mediante la cual celebran la presente transacción quedo determinada de la siguiente manera:

PRIMERO: La parte demandada reconoce en este acto como cierto, lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda., relativo a la propiedad plena que esta ultima tiene sobre el inmueble objeto de la presente causa, el cual se encuentra ubicado en la calla Cantaura, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre deL Estado Sucre.

SEGUNDO: la parte demandada se compromete en respetar, sin condición alguna, el carácter de legitima propietaria de la parte demandante sobre el inmueble previamente señalado y objeto de la presente causa, procediendo en consecuencia, en este acto, a la entrega Material inmediatamente del mismo, completamente desocupado como efecto se encuentra.

TERCERO: La demandante y la parte demandada manifiestan expresamente que nada han quedado a deberse recíprocamente, por concepto del presente proceso, por concepto de Daños y Perjuicios ocasionados al inmueble, ni por ningún otro concepto.

CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal dar por terminado el presente Juicio, dicte el decreto de Homologación y ordene el archivo del expediente.

QUINTO: la partes solicitan les sean expedidas Cuatro (4) Copias Certificadas del Presente Escrito de Transacción y del Auto que sobre el recaiga.


En base a los razonamiento anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION Celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y se ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se ordena expedir Cuatro (4) Copias Certificadas de la diligencia de Transacción y del Auto que sobre el recaiga. En consecuencia se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, marítimo y bancario del Estado Sucre. En Cumaná a los Cinco s (5) días del Mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA TEMP.,

Abog. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA



Homologación. TRANSACCION
Mat:: Civil Especial Ordinario
Exp.N° 6929-08
YODC/jrgr