En consecuencia, considera prudente este Jurisdicente, abrir una articulación probatoria de Ocho(08) días a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha (05/05/2010), conforme lo establece para estos casos el artículo 765 del Código Adjetivo Civil, en concordancia con el artículo 607 ejusdem. Dejándose constancia que en la presente causa ambas partes están a derecho. Que conste.