REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 05 DE MAYO DE 2010
200°y 151°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 01 de Diciembre de 2008, se recibió por Distribución solicitud de Separación de Cuerpos presentada conjuntamente por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA y OSCAR SALOMÓN RAMÍREZ MARIÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.361.068 y V-8.635.001, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Valentina Yañez Fuentes, inscrita en el Inpreabogado N°119.093. En fecha 12 de Diciembre de 2008 se dictó auto admitiendo la solicitud y decretando la separación de cuerpos y bienes incoada. El 15 de Marzo de 2010, el Juez Temporal de este Despacho, Abogado Edgar José Vallejo Jiménez, se avoca al conocimiento de la presente causa. El 15 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR SALOMÓN RAMÍREZ MARIÑA, en su carácter de autos, mediante la cual expuso lo siguiente:
“Ruego a este Juzgado se sirva decretar la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, y con ello extinguir el vínculo civil que nos mantiene unidos, toda vez que no ha habido entre las partes reconciliación alguna durante el lapso legal correspondiente, y para ello solicito muy respetuosamente a este digno despacho se sirva librar boleta de notificación en los términos más celeros, a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°V-15.361.068, residenciada y/o domiciliada en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Avenida G,neral Córdova, Quinta Efracar, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil...”
Riela al folio 7 de este Expediente auto mediante el cual el Tribunal acuerda la notificación mediante boleta, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA, así mismo se libró la boleta respectiva.
El día 29 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA, ampliamente identificada en autos y mediante diligencia, aduce lo siguiente:
“Vista la solicitud realizada por el ciudadano OSCAR RAMÍREZ, suficientemente identificado en autos, donde solicita la conversión en divorcio de nuestra separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido un (01) año sin haber reconciliación, manifiesto que esta declaración es falsa, por cuanto si la hubo, y a tales efectos anexo al presente escrito y la consigno, Acta de Nacimiento de nuestro hijo Oscar Salomón Ramírez Salazar, quien nació en fecha 26 de Febrero del año 2010...”(ver folios 10 y 11).
El Tribunal visto lo anterior, y partiendo de la base que la reconciliación es el acuerdo de los cónyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la reanudación efectiva o la continuación de la convivencia matrimonial. La reconciliación es, entonces un acto jurídico, porque constituye una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos; pero es también bilateral, porque para que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cónyuges, o sea que no basta que uno sólo de ellos desee la reconciliación sino que ésta debe haberse producido de manera efectiva y real. En el caso que nos ocupa, se evidencia de diligencia cursante al folio seis(6) de este expediente, que el cónyuge Oscar Salomón Ramírez Mariña, solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, toda vez que no habido entre las partes reconciliación alguna y pide la notificación de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA; asimismo, cursa al folio diez (10) diligencia presentada por la ciudadana CAROLINA SALAZAR BAPTISTA, mediante la cual manifiesta que si hubo reconciliación y a tales efectos anexó a su diligencia y consignó Acta de Nacimiento de su hijo Oscar Salomón Ramírez Salazar, quien nació en fecha 26/02/2010.
En consecuencia, considera prudente este Jurisdicente, abrir una articulación probatoria de Ocho(08) días a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha (05/05/2010), conforme lo establece para estos casos el artículo 765 del Código Adjetivo Civil, en concordancia con el artículo 607 ejusdem. Dejándose constancia que en la presente causa ambas partes están a derecho. Que conste.
EL JUEZ TEMPORAL.,
ABOG. EDGAR VALLEJO JIMENEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.
Auto.-
Exp. N° 6942.08
EJVJ/bmda