En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges,este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos ALBERTO JOSE ADOLFO MENDOZA Y LINOR MARIELA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.126.062 y V-15.414.619, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio en ejercicio y de este domicilio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.647, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003) por ante la Prefectura del Municipio Benítez, El Pilar, Estado Sucre, y así se decide.