Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; intentada por la ciudadana MARIA ANGEL HERNANDEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.648.148, de este domicilio; debidamente asistida por los Abogados en ejercicio DAYSEL VERONICA ASTUDILLO, y SAEL ASTUDILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 208.197 105.930 respectivamente, contra el ciudadano RADWAN HANI EL AYACHE, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.915.420. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por los ciudadanos MARIA ANGEL HERNANDEZ.....