En razón de ello es por lo que esta juzgadora aplicando el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, y como quiera que no se le puede negar el acceso a la Jurisdicción a los justiciables, entiende que el referido abogado lo que quiso fue impugnar la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 31/10/2014, mediante la cual declaró su Incompetencia por la Materia, y el medio recursivo que cabe oír es el RECURSO DE REGULACION DE LA JURISDICCION; En consecuencia este Tribunal solicita la Regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil y, acuerda remitir mediante oficio copias certificadas del presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito Y Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre