En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado por el Abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.273 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.864, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Sucre-Cumaná, en virtud de la solicitud que le hiciere el beneficiario de su Defensa, ciudadano JORGE LUIS ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.626. Así se decide.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados con la solicitud, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copi.....