REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 12 de la presente solicitud, suscrita por el Abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.273 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.864, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre- Cumaná, mediante la cual expone lo que esta Juzgadora de seguidas parcialmente se permite transcribir:
”…Desisto de la Solicitud de Título Supletorio, sustanciado conforme a la Jurisdicción Voluntaria y que cursa con la nomenclatura interna de este Tribunal 6000-6000, por así habérmelo solicitado el beneficiario de mi Defensa Ciudadano JORGE LUIS ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.626. Al igual solicito me sean devueltos los originales consignados con la solicitud…”
Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial, y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación al Desistimiento planteado por la parte actora, procede a efectuarla a tenor de las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, respecto al desistimiento lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 263.- En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, verificado como está el cumplimiento de las condiciones fácticas que contempla la normativa civil sustantiva en materia de desistimiento, así como las exigencias que establece la Ley Procesal Civil para la homologación de éste, resulta procedente en derecho, impartir la homologación al desistimiento planteado por la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado por el Abogado ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.273 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.864, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Sucre-Cumaná, en virtud de la solicitud que le hiciere el beneficiario de su Defensa, ciudadano JORGE LUIS ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.626. Así se decide.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados con la solicitud, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Solicitud Nº 6000-6000
MDLAA/rrm/cml
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