En tal sentido, y como quiera que no fueron satisfechos los presupuestos procesales que establece el Código de Procedimiento Civil para que se decreten providencias cautelares, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, NIEGA LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas por la demandada reconviniente ciudadana KARILA VILLAMIZAR, suficientemente identificada en autos, en el escrito de reconvención presentado en fecha 24/04/2018. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.
Exp. N° 7529-18
MDLAA/MA.-