Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley esta Jurisdicente acuerda la Medida Innominada Solicitada. Y así se decide.
En consecuencia se acuerda oficiar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que se abstenga de ejecutar cualquier medida preventiva o ejecutiva, sobre el inmueble objeto del desalojo el cual está ubicado en la calle Castellón de esta ciudad de Cumaná, según expediente Nº 080-08, hasta tanto se resuelva La Nulidad de Transacción que cursa por ante este Tribunal. Líbrese el respectivo Oficio.