En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA FERGUNSTOWN, C.A.", inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, estado Miranda, el día 07 de Junio de 1.996, bajo el Nº 33, Tomo 278-A; hasta alcanzar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00); que comprende la cantidad demandada es decir, UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), más la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00) por concepto de costas de ejecución calculadas en un Veinticinco por ciento (25%) del monto demandado.