REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 02 DE DICIEMBRE DE 2014.
204° y 155°
Tal y como se ordenó en el auto de admisión de la demanda dictado en esta misma fecha (02/12/2014), del cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno separado, a los fines de que el Tribunal se pronuncie con respecto a la medida solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA FERGUNSTOWN, C.A.”, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, estado Miranda, el día 07 de Junio de 1.996, bajo el Nº 33, Tomo 278-A; hasta alcanzar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00); que comprende la cantidad demandada es decir, UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), más la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00) por concepto de costas de ejecución calculadas en un Veinticinco por ciento (25%) del monto demandado. En tal sentido, para la práctica de la medida ejecutiva aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y a tal efecto se ordena librar Despacho de Ejecución, mediante oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley respectivo. Asimismo, adviértasele al comisionado que en caso de que embargue cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00); que comprende el monto exacto de lo demandado (Bs.1.000.000,00) más las costas de ejecución (Bs. 250.000,00), calculadas en un 25% sobre el monto demandado, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 630 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
CUADERNO SEPARADO- EMBARGO EJECUTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
Exp. Nro. 7333-14
MA/MDLAA.-
PARTES: CARLOS JESUS MARTELL RAMIREZ VS. CONSTRUCTORA FERGUNSTOWN, C.A.