En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos CARLA MARIA HERNANDEZ PERDOMO y JOSE JESUS GRELA BARBEITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-15.793.486 y V-6.266.751, respectivamente, cónyuges entre sí, la primera representada por el Abogado EDWARD BALZA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, y el segundo asistido por la Abogada en ejercicio EDIL AMOS ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.736, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha el 30 de Mayo de 2006, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, y así se decide. A los efectos señalados en el articulo 507 del Código Civil y en .....