REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° y 157°
En fecha 20/08/2006 se recibió por ante este Tribunal a través de la distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: CARLA MARIA HERNANDEZ PERDOMO y JOSE JESUS GRELA BARBEITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.793.486 y V-6.266.751, respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio EDIL AMOS ALCALA CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.647.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, que en fecha 30 de Mayo de 2006, por ante la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, contrajeron Matrimonio Civil, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio, la cual, en copia certificada, marcada con la letra “A”, la cual riela al folio dos (02) de este expediente.
Continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) “Antonio José”, casa n° 280, sector tres picos, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de común y mutuo acuerdo convinieron y decidieron su separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo declaran los solicitantes que de la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del dos mil seis (2.006), decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplió los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Ver Folio (03).
Consta al folio 04 de este expediente, diligencia de fecha 10 de Abril de 2008, suscrita por la ciudadana CARLA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.793.486, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio EDIL AMOS ALCALA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.647, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Consta al folio 05 de este expediente, auto de fecha 14 de Abril de 2008, vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2008, presentada por la ciudadana CARLA MARIA HERNANDEZ; en consecuencia este Tribunal ordena la notificación del ciudadano JOSE JESUS GRELA BARBEITO. Se libro boleta en esta misma fecha.
Consta al folio 07 de este expediente auto de Abocamiento de fecha 25 de Junio de 2015, suscrito por la Juez Provisorio de este Tribunal Abogada MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
Consta al folio 08 de este expediente, diligencia de fecha 25 de Junio de 2015, suscrita por la ciudadana CARLA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.793.486, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EDWARD BALZA ARIAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, mediante la cual solicita se libre una nueva notificación al ciudadano JOSE JESUS GRELA BARBEITO, por cuanto ha transcurrido 09 años de la separación de cuerpos, convenida en este Tribunal.
Consta al folio 09 de este expediente, auto de fecha 01 de Julio de 2015, vista la diligencia de fecha 25 de Junio de 2015, presentada por la ciudadana CARLA MARIA HERNANDEZ; en consecuencia este Tribunal ordena la notificación del ciudadano JOSE JESUS GRELA BARBEITO. Se libro boleta en esta misma fecha. Ver folios 09 y 10.
En fecha 08 de Marzo de 2016, comparece el ciudadano JESUS ROJAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación del ciudadano JOSE JESUS GRELA BARBEITO, por cuanto fue infructuosa la notificación. Ver folios 11 y 12.
Consta al folio 13 de este expediente, diligencia de fecha 09 de Marzo de 2016, suscrita por la ciudadana CARLA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.793.486, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EDWARD BALZA ARIAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, mediante la cual pide se practique la notificación del ciudadano JOSE JESUS GRELA BARBEITO, antes identificado mediante cartel de conformidad con el articulo n° 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se pudo notificar personalmente.
Consta al folio 16 de este expediente, auto de fecha 14 de Marzo de 2016, vista la diligencia de fecha 09 de Marzo de 2016, suscrita por la ciudadana CARLA MARIA HERNANDEZ, antes identificada en autos; en consecuencia este Tribunal ordena la notificación del ciudadano JOSE JESUS GRELA BARBEITO, mediante cartel. Se libro cartel en esta misma fecha.
Lograda la notificación, tal y como se evidencia de los folios 19 y 20 de este expediente.
El Tribunal para decidir observa:
En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos CARLA MARIA HERNANDEZ PERDOMO y JOSE JESUS GRELA BARBEITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-15.793.486 y V-6.266.751, respectivamente, cónyuges entre sí, la primera representada por el Abogado EDWARD BALZA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, y el segundo asistido por la Abogada en ejercicio EDIL AMOS ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.736, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha el 30 de Mayo de 2006, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, y así se decide. A los efectos señalados en el articulo 507 del Código Civil y en acatamiento a lo ordenado en el articulo 506 ejusdem remítase con oficio copia fotostáticas debidamente certificadas de la presente Sentencia de Conversión en Divorcio al Registró Civil Municipal del Municipio Sucre, quien deberá insertarla en el libro de registro llevado por esa oficina y al Registro Principal quienes harán las anotaciones marginales correspondientes y las archivaran en el legajo que se refiere el articulo 460 del Código Civil. Líbrese oficio
Publíquese, incluso en la página WEB de este Tribunal, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog. BOMNY MUÑOZ RENGEL.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 6471-06
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