En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal NIEGA lo solicitado por la parte actora, esto es, que la notificación de la demandada se haga mediante Cartel publicado en la cartelera del Tribunal; y en tal sentido, ordena que la Notificación de la parte demandada la efectúe el Alguacil de este Despacho Judicial en la dirección que consta en autos, es decir, en la misma dirección donde se practicó la intimación. Que conste.