n virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos DARIONEL JOSE CENTENO FLORES y ZOBETDY ROSA HERNANDEZ ALQUIADES, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.221.076 y 15.112.272, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio en ejercicio y de este domicilio CARMEN GIL, inscrita en el IPSA bajo el N°. 107.028, cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005) por ante la Prefectura de la Parroquia Manicuare, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y así se decide.