En razón del criterio transcrito supra, es por lo que este Tribunal acogiéndose al mismo NIEGA la Apelación ejercida por el Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 16/03/2016, en el cual se ordeno aperturar el cuaderno separado y seguir los tramites por el procedimiento ordinario; y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL
Auto Negando Apelación.-
Exp. Nº 7397-16
MDLAA/bmr/cml