REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 01 DE ABRIL DE 2016
205º y 157º
Vista la diligencia anterior, cursante al folio 71 del presente expediente, suscrita por el Abogado REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 16/03/2016, en el que se ordenó la apertura del cuaderno separado para seguir el juicio de partición por el procedimiento ordinario; se le dio cuenta a la Jueza de la misma.
En atención a dicha apelación, debe este juzgado dejar claros los procedimientos a seguir, los cuales van a depender de la actividad que realicen las partes al momento de la contestación, ello así tenemos que, en los juicios de partición están determinadas dos (2) situaciones, la primera, si no hay discusión en los términos en que fue plateada la partición, no existe controversia, por lo que el juez debe considerar que si hay lugar a la partición por no haberse efectuado objeciones a la misma, y en ese sentido, debe llamar a las partes al nombramiento del partidor; y la segunda, la constituye la oposición o contradicción que se hace a los términos de la partición, lo que provoca que el proceso deba sustanciarse y decidirse por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte sentencia que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Juzgado en fecha 03/08/1998 en sentencia N° 613, con ponencia del Magistrado Héctor Grisanti Luciani, en juicio de partición, estableció que:
“…En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Es oportuno destacar que el legislador en estas normas rectoras del juicio de partición no contempló el recurso de apelación y mucho menos el extraordinario de casación, y a esta conclusión llega la Sala puntualizando así su criterio sobre la materia…”
En razón del criterio transcrito supra, es por lo que este Tribunal acogiéndose al mismo NIEGA la Apelación ejercida por el Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 16/03/2016, en el cual se ordeno aperturar el cuaderno separado y seguir los tramites por el procedimiento ordinario; y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL
Auto Negando Apelación.-
Exp. Nº 7397-16
MDLAA/bmr/cml