De acuerdo a la solicitud que efectuara la representación judicial de la parte actora, se desprende que hace entrever que este juzgado dictó una nueva medida cautelar estando la causa en suspenso con ocasión al fallecimiento de uno de los actores, por lo que resulta imperioso indicarle a la apoderada judicial que este juzgado no dictó una nueva medida cautelar, que lo ordenado fue la continuación de la ejecución de la medida cautelar de secuestro sobre bienes muebles dictada en fecha 29/09/25016 y confirmada mediante sentencia de fecha 28/11/2016. Así se establece.-
Referente a la subversión del debido proceso, por estar suspendida la causa principal, tenemos que este tribunal por error involuntario en fecha 23/01/2017 ordenó por auto la practica de la medida cautelar de secuestro sobre bienes muebles dictada en fecha 29/09/2016 y confirmada mediante sentencia de fecha 28/11/2016, sin observar que se encontraba suspendida la causa, en consecuencia se Revoca por Contrario Imper.....