REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 01 DE MARZO DE 2017
206º y 157º
Visto el escrito anterior cursante a los folios 256 y 257 del presente cuaderno, DAISY VÁZQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.255 e inscrita en el IPSA bajo el N° 54.897; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ITALO ALDO SOLAR ZEREGA y DANIELE CLAUDINE DAYMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.843.693 y V-24.843.694, parte demandada en la presente causa; en el cual expuso y solicito lo que de seguidas esta Juzgadora se permite transcribir:

“…Ciudadana Jueza, consta en el expediente que la causa fue suspendida en fecha Doce (12) del mes de enero de 2017 (folio ) por la muerte de mi representado ITALO SOLAR, parte codemandada en el presente juicio.

Ha señalado la Sala de Casación Civil
(omissis)

Ahora bien, en virtud de que posterior al auto que declaró la suspensión del proceso conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta autoridad decretó medida de secuestro esto en contravención a lo establecido en la ley, ya que una vez suspendido el proceso no le es dable al Juez realizar o proveer sobre solicitudes que no sean las pertinentes a las cargas procesales que tienen las partes.

Por lo que en resguardo del legítimo derecho a la defensa y al debido proceso y ante la evidente violación a este derecho constitucional por la alteración de los trámites esenciales del procedimiento que quebranta el orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad de todo lo actuado (Decreto de la medida de secuestro y la comisión remitida al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre), todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y la igualdad entre las partes, que es interés primario en todo juicio.
Ha señalado la Sala de Casación Civil, que desde el momento en que consta en el expediente la muerte de alguna de las partes, como en efecto consta y fue declarado, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación.

Por lo que el Tribunal al haber decretado la medida de secuestro que fue apelada dentro del lapso legal, y estando en suspenso el proceso, la Jueza incurrió en una grave subversión procesal, inobservando normas atinentes al debido proceso con la consecuente violación del derecho a la defensa de mi representada, razón por la cual, se violó los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, ya que la causa se encontraba suspendida y todos los actos son nulos, por lo que le pido la nulidad de todo lo actuado después de haberse declarado la suspensión…”

De acuerdo a la solicitud que efectuara la representación judicial de la parte actora, se desprende que hace entrever que este juzgado dictó una nueva medida cautelar estando la causa en suspenso con ocasión al fallecimiento de uno de los actores, por lo que resulta imperioso indicarle a la apoderada judicial que este juzgado no dictó una nueva medida cautelar, que lo ordenado fue la continuación de la ejecución de la medida cautelar de secuestro sobre bienes muebles dictada en fecha 29/09/25016 y confirmada mediante sentencia de fecha 28/11/2016. Así se establece.-

Referente a la subversión del debido proceso, por estar suspendida la causa principal, tenemos que este tribunal por error involuntario en fecha 23/01/2017 ordenó por auto la practica de la medida cautelar de secuestro sobre bienes muebles dictada en fecha 29/09/2016 y confirmada mediante sentencia de fecha 28/11/2016, sin observar que se encontraba suspendida la causa, en consecuencia se Revoca por Contrario Imperio el auto de fecha 23/01/2017 donde se ordenó la practica de la descrita medida cautelar, pues la causa se encuentra suspendida hasta tanto conste en autos que se encuentra a derecho el heredero de la parte demandada fallecida. Así se decide.-


LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. RAQUEL RIVERO MATA.


EXP 7436-16
MDLAA/rrm.