Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO fundamentada en la Causal (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano MAXIMO JOSE TABLANTE RONDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.084.863; asistido por el Abogado en ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.276.939 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.053; contra la ciudadana MARCELA MARIA RODRIGUEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.698.535, domiciliada en la Población de Araya, Barrio 4 de Diciembre, vereda 5, Casa Nº 12, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. SEGUNDO: Declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído el Doce (12) de Julio de Mil Novecientos .....