Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos YUDERCI LUCILA MALAVE MARTINEZ DE CARRIÓN Y JOAQUÍN ANTONIO CARRION, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día 02 de Julio de 1.996, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.-