REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: N° 5.912-07.-
DEMANDANTES: YUDERCI MALAVE MARTINEZ DE CARRIÓN Y JOAQUÍN ANTONIO CARRIÓN.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 20 de Diciembre del 2007, los ciudadanos YUDERCI MALAVE MARTINEZ DE CARRIÓN Y JOAQUÍN ANTONIO CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 14.579.139 y 10.884.398, respectivamente domiciliados en la Población de Casanay, casa s/n Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.915, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 02 de Julio del 1.996, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto.-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, tal como se evidencia de la partida de nacimientos que consta en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 09 de Enero del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha catorce de Enero del 2.008, comparecio por ante esta Sala de este Tribunal la ciudadana CRISTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo y expone: Consigno boleta de notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, la cual firmó en su despacho ubicada en el Centro Tawil de esta ciudad.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos YUDERCI LUCILA MALAVE MARTINEZ DE CARRIÓN Y JOAQUÍN ANTONIO CARRION, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana YUDERCI LUCILA MARTINEZ DE CARRIÓN. Con relación a la obligación Alimentaria el padre otorgara una Obligación por la cantidad que el Tribunal considere necesaria. El Derecho a Visita el padre podrá visitar a sus hijos, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley. -
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos YUDERCI LUCILA MALAVE MARTINEZ DE CARRIÓN Y JOAQUÍN ANTONIO CARRION, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día 02 de Julio de 1.996, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ



EXP: N° 5.912-07.-AMDZ/HLG/vc.-