Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana ELSY CLARET PEREZ LEMUS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.100, domiciliada en calle Las Flores, casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el defensor Público, contra el ciudadano JOSE RAMON GUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle Rivero, cerca de la Policía, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, .....