REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 8.812-11.-
DEMANDANTES: JOEL JOSE RIVERA MARTINEZ Y
LEOMARYS DEL VALLE ROMERO LAREZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “A” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los Ciudadanos JOEL JOSE RIVERA MARTINEZ Y LEOMARYS DEL VALLE ROMERO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 16.626.117 Y 25.098.419, domiciliados en Sector Brisas del Carmen, vía Playa Grande casa s/n frizada y Playa Sal, sector el Matadero casa sU/n color azul, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitores del niño.-
Mediante comparecencia por ante La Fiscalia Cuarta llegaron al siguiente acuerdo: “El progenitor propone “como trabajo los Jueves en forma alterna, los días jueves que no trabajo puedo ir a buscarlo a casa de su mama a la 01:00 p.m., hasta las 04:00.p.m.,. Igualmente lo podría ir a buscar los sábados y domingos a las 09:00 a.m., y lo llevaría al hogar materno a las 04:00, p.m. Lo mandaría a buscar y llevar con un familiar para evitar tener contacto con ella y evitar problemas”. a lo que la progenitora estuvo en completo acuerdo”.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JOEL JOSE RIVERA MARTINEZ Y LEOMARYS DEL VALLE ROMERO LAREZ , antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintidós (22) de Junio del 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de manutención.-
2. El domicilio del beneficiario en Playa de Sal, sector El Matadero casa s/n color azul, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Manutención, en beneficio del Niño no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACION al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante del Ministerio Publico, abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2011 años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA .


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


EXP. N° 8.812-11.-
JMG/DRM/vc.-