en concordancia con las disposiciones legales anteriormente señaladas, declarará CON LUGAR el presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
III
En merito de las consideraciones procedentes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500, oo) mensuales. Y así se establece.-
SEGUNDO : Aportara el 50% en gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares. Y así se establece.-
TERCERO: Aportara para el mes de Agosto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el esparcimiento de los niños. Y así se establece.-
CUARTO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Y así se establece.-