Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes y cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los DENNY JOSE LEON GUERRA Y YOLENNIS PAOLA NOGUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.955.486 y 20.375.105, respectivamente, domiciliados el primero en Cerro el Calvario, casa S/N, frente a la caja de agua, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la segunda en Avenida Principal de San Martín, Sector las Parcelas, casa Nº 18, Parroq.....