Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DIONIMAR MORENO MORALES Y JOSÉ MIRANDA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.430.534 Y 15.415.328, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán De las Flores calle 13, sector 2, casa N° 33, Carúpano, y el segundo en la cuarta calle de Charallave cerca del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación d.....