REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 9033.11.
DEMANDANTE: DIONIMAR MORENO MORALES
DEMANDADO: JOSÉ MIRANDA MARIÑO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana DIONOMAR MORENO MORALES, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños .” Solicitando se le fije una obligación de manutención de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1. 500,00) MENSUALES…...-“

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: DIONIMAR MORENO MORALES Y JOSÉ MIRANDA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.430.534 Y 15.415.328, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán De las Flores calle 13, sector 2, casa N° 33, Carúpano, y el segundo en la cuarta calle de Charallave cerca del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.

ÚNICO: “El obligado por manutención, pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, en proporción de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS.300,00) QUINCENALES, que serán pagados dentro de los días 15-18 de cada mes y dentro de los días 30-02 de cada mes, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), en el mes de Agosto de cada año, para cubrir los gastos de útiles escolares y Uniformes escolares, y la misma cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), en el mes de Diciembre de cada año; para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, se hace la salvedad que en los meses de Agosto y Diciembre no incluye la mensualidad de Obligación. El Progenitor se compromete para el 30 de octubre del año en curso entregarle a la progenitora de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.450,OO), a los fines de la compra de uniformes y útiles escolares, asimismo a parte de la mensualidad de la obligación de Manutención el progenitor suministrará a sus hijos la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BS. 100,00) MENSUALES, para la compra de vestidos y calzados. Se comprometen ambos progenitores a dar cumplimiento a los gastos médicos, Medicinas que genere sus hijos, en el cincuenta (50%) por ciento cada uno, previa presentación de factura, y debida participación al otro progenitor; en cuanto a las forma de pago de la obligación de manutención, el padre se lo entregará a la progenitora de sus hijos de manera personal” “.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DIONIMAR MORENO MORALES Y JOSÉ MIRANDA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.430.534 Y 15.415.328, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán De las Flores calle 13, sector 2, casa N° 33, Carúpano, y el segundo en la cuarta calle de Charallave cerca del puente, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.






PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 9033-11.
JMG/drm/am.-