Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JESUS DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ, contra la ciudadana DIANA CAROLINA ECHEVERRIA ECHEVERRIA, a favor de la niña Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.